En nuestro país la
respuesta organizada para la prevención, protección y promoción de la salud en
materia de enfermedades transmitidas por vectores se sustenta en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud,
el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, y el Programa Sectorial de Salud, con
la definición de retos y estrategias sólidas para la transformación de un
México mejor con propósitos claros de lograr el desarrollo de las poblaciones y
bienestar de los mexicanos.
La revisión y
actualización constante de la normativa vigente debe ser una acción permanente
a fin de que el marco jurídico permita mejores intervenciones acordes a la
evolución del grupo de padecimientos trasmitidos por vector, de acuerdo con la
siguiente lista de ordenamientos:
A) Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud.
El artículo 1o de la
Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en
los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de
salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia
de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus
disposiciones son de orden público e interés social.
El artículo 2o
Relativo al derecho a la protección de la salud, destaca en sus principales
numerales las siguientes consideraciones normativas:
I) El bienestar
físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus
capacidades
II) La prolongación y
el mejoramiento de la calidad de la vida humana
III) La protección y
el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y
disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social
IV)
La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la
preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud
V)
El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz
y oportunamente las necesidades de la población
VI)
El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios
de salud, y
VII)
El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para
la salud.
Por
su parte, el artículo 3º de esta misma Ley, señala que es materia de salubridad
general:
I)
La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de
establecimientos de salud
II)
La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables
III)
La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud
VII)
La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades
profesionales, técnicas y auxiliares para la salud
VIII)La
promoción de la formación de recursos humanos para la salud
IX)
La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los
seres humanos
X)
La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el
país
XI)
La educación para la salud
XIII)
La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales
en la salud del hombre
XIV)
La salud ocupacional y el saneamiento básico
XV)
La prevención y el control de enfermedades transmisibles. Todos estos elementos
contribuyen sin duda a garantizar las acciones del programa en los distintos
órdenes de gobierno
B) Dentro
de las Normas Oficiales Mexicanas destacan por su importancia la NOM-032-SSA2-2002,
para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades
transmitidas por vector, así como la NOM-017-SSA2-1994 y sus actualizaciones,
para la vigilancia epidemiológica.
C) Estas
disposiciones se complementan con lo señalado en los artículos 39 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 28, 34, 38, 40, 41, 43 y 47 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Salud. Que establecen las bases y modalidades de la organización y prestación
de servicios
en salud.
¿Conoces
algo más sobre el marco jurídico para el control y prevención del dengue, compartelo?
¿Cuál
es tu opinión al respecto?
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